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Legislación › Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 7ª y 21ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas y de tráfico y circulación de vehículos a motor, respectivamente.

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