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Legislación › Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

Disposición final segunda. Facultad de ejecución.

Disposición final segunda. Facultad de ejecución.

Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Fomento, para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de las competencias atribuidas a cada uno de ellos en la materia regulada en este real decreto.

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