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Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 18 de diciembre, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito.

Artículo 5. Sujetos pasivos.

Artículo 5. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, del impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito, las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa de aplicación, tengan la consideración de entidades de crédito y capten, en el ámbito territorial de Cataluña, ya sea por medio de su sede central o de sus sucursales y oficinas situadas en el referido ámbito territorial, fondos de terceros con obligación de restituirlos.

2. Queda prohibida la repercusión a terceros de la cuota del impuesto y, por lo tanto, no surtirán efecto frente a la administración tributaria de Cataluña los pactos que contradigan lo que aquí se dispone.

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