Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 18 de diciembre, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito.
Artículo 6. Base imponible.
Artículo 6. Base imponible.
1. Constituye la base imponible de este impuesto, como manifestación de la capacidad económica, la cuantía económica total, equivalente al resultado de promediar aritméticamente y al final de cada trimestre del periodo impositivo las partidas P4.2.1, depósitos a la vista y P4.2.2, depósitos a plazo de otros sectores residentes, del pasivo del balance de las entidades de crédito que queden incluidos, en sus estados financieros individuales, en la parte que correspondan a los depósitos captados por la sede central o por las sucursales situadas en el ámbito territorial catalán, cuantía que será minorada en el importe de la partida P4.1.5, 4.2.5, 4.3.2 y 4.4.5, participaciones emitidas que correspondan en la sede central u oficinas situadas en Cataluña.
2. A los efectos de la determinación de los parámetros de este artículo, será de aplicación lo que se dispone en el título segundo y en el anexo 4 de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública reservada y modelos de estados financieros, o norma que la sustituya.


