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Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común, se establecen las normas de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En vigor Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 28 de febrero de 2013 · Último cambio el 23 de junio de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Registro Nacional de Infracciones Graves a la Política Pesquera Común. Naturaleza jurídica, ámbito de aplicación y contenido.
- Artículo 3. Autoridades competentes.
- Artículo 4. Inscripción en el Registro Nacional de Infracciones Graves a la Política Pesquera Común.
- Artículo 5. Cancelación en el Registro Nacional de Infracciones Graves a la Política Pesquera Común.
- Artículo 6. Infracciones graves que llevan aparejada asignación de puntos e inscripción en el Registro Nacional de Infracciones Graves a la Política Pesquera Común. 2 redacciones · cambió el 23/06/2015
- Artículo 7. Normas de aplicación del sistema de puntos por infracciones de pesca graves a la Política Pesquera Común. 2 redacciones · cambió el 23/06/2015
- Artículo 8. Sistema de asignación de puntos a capitanes o patrones de buques pesqueros. 2 redacciones · cambió el 23/06/2015
- Artículo 9. Transmisión de datos entre Estados miembros. Solicitudes de asistencia.
- Disposición adicional única. Gastos de personal.
- Disposición transitoria única. Inicio de las inscripciones.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Actualización del importe de las sanciones previstas en el artículo 102 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
- Disposición final tercera. Facultad de modificación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


