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Legislación › Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común, se establecen las normas de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

ANEXO

ANEXO

Creación del fichero de datos de carácter personal «Registro Nacional de Infracciones Graves a la Política Pesquera Común»

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Registro Nacional de Infracciones Graves a la Política Pesquera Común.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de datos sobre infracciones y sanciones, gestión del sistema de puntos previsto en la normativa comunitaria, coordinación con las autoridades competentes de las comunidades autónomas, cooperación con otros Estados miembros de la UE o con la Comisión Europea.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Personas físicas o jurídicas relacionadas con el procedimiento administrativo sancionador.

b.2) Procedencia: Las comunidades autónomas que inscriban las infracciones y sanciones, en su caso; los servicios públicos de inspección pesquera, nacionales, de otros Estados miembros de la UE o de los servicios de las instituciones comunitarias.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura: Datos identificativos.

La inscripción contendrá, al menos, los siguientes apartados:

1. Referencia a los sujetos y los buques declarados responsables de la comisión de cualesquiera infracciones recogidas en la normativa interna o comunitaria en materia de pesca, con indicación de los siguientes extremos:

Buque: Nombre, matrícula, folio, IMO (en caso de tenerlo) y Puerto Base.

Armador: Nombre, NIF y DNI, número de licencia.

Patrón: Nombre, DNI.

2. Infracción que se estima probada, con indicación de los siguientes extremos:

Número de Expediente, precepto infringido, fecha de la infracción, fecha del acta o denuncia, fecha del acuerdo de inicio del expediente sancionador, medidas provisionales adoptadas.

3. Sanción aparejada, tanto la principal, como las accesorias, en su caso, con indicación de:

Fecha de Resolución sancionadora, sanción económica, sanciones accesorias en su caso.

4. Carácter provisional de la inscripción, en su caso, cuando no sea firme, indicando la fecha de interposición del recurso.

5. Número de puntos asignados que apareja esta sanción y el total de puntos acumulados, de conformidad con lo dispuesto en el anexo XXX del Reglamento de ejecución 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011.

6. Fecha de la resolución donde se determinen estos extremos.

7. Fecha de prescripción de la sanción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

8. En los casos en que la sanción impuesta sea por pesca INDNR y así se determine expresamente en la resolución sancionadora firme, se incorporará una referencia expresa a su inclusión en la lista señalada en el artículo 27 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008.

Datos especialmente protegidos: infracciones y sanciones.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios y legislación aplicable: Administraciones públicas (comunidades autónomas), ex artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

e) Transferencias Internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: La Secretaría General de Pesca, como autoridad nacional de control y órgano de coordinación competente, atenderá las solicitudes de asistencia que le remita una autoridad competente de otro Estado miembro, la Comisión o el organismo por ésta designado, en los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 155 del Reglamento (UE) n.º 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, en relación con el contenido del Registro Nacional de Infracciones Graves a la Política Pesquera Común.

f) Modificación del fichero: se habilita al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la modificación del fichero mediante Orden Ministerial.

g) Órganos responsables del fichero: Secretaría General de Pesca.

h) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de Pesca. Calle Velázquez, 144. 28006 Madrid.

i) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Medio.

Se modifica el apartado c.1).7 por la disposición final 1.4 del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo. BOE-A-2015-6939.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6939 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2013 Texto original Leer

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