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Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Artículo 291. Devengo y pago.

Artículo 291. Devengo y pago.

1. La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación.

2. Los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación en los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero, respecto a los hechos imponibles devengados en el trimestre natural inmediatamente anterior, hayan sido realizados de oficio o a instancia del interesado.

Se modifica por el art. 12.32 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. BOE-A-2016-6725

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-6725 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2012 Texto original Leer

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