Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Artículo 291. Devengo y pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2012 y la del 31 de mayo de 2016.
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Artículo 291. Devengo y pago.
1. En el caso de que la prestación de servicios o la realización de trabajos que constituyen el hecho imponible se lleve a cabo a instancia del interesado, la La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. actuación.
2. No obstante lo anterior, Los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación en los supuestos primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero, respecto a los hechos imponibles devengados en que el hecho imponible sea realizado trimestre natural inmediatamente anterior, hayan sido realizados de oficio, se procederá oficio o a la liquidación de la tasa por los órganos administrativos competentes. instancia del interesado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6725 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |


