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Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Artículo 285. Costes por suplidos.

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Artículo 285. Costes por suplidos.
1. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio del ganado podrán deducir el coste suplido del por personal auxiliar y ayudantes, el cual no podrá superar la cifra de 3,09 euros por Tm. para los animales de abasto y 0,97 euros por Tm. para las aves de corral, conejos actividad planificada y caza menor.
2. A tal efecto, se podrá computar la citada deducción aplicando las siguientes cuantías máximas en euros
por unidades sacrificadas:
a) Bovino con más de 218 Kg de peso por canal: 0,98 euros.
b) Bovino con 218 Kg o menos de peso por canal: 0,64 euros.
c) Solípedos/équidos: 0,54 euros.
d) Porcino comercial y jabalíes
disponer de 25 o más Kg sistemas de peso por canal: 0,23 euros.
e) Porcino
autocontrol y jabalíes de menos de 25 Kg de peso por canal: 0,06 euros. calidad certificada.
f) Ovino y caprino y otros rumiantes con más El total de 18 Kg las deducciones no podrá superar el 70 % de peso canal: 0,06 euros.
g) Ovino y caprino y otros rumiantes entre 12 y 18 Kg
la cuota de peso la tasa por canal: 0,05 euros.
h) Ovino y caprino
inspección y otros rumiantes con menos de 12 Kg control sanitario de peso por canal: 0,02 euros.
i) Aves, conejos y caza menor: 0,0016 euros.
carnes frescas.
3. La 2. A tal efecto, la deducción prevista en el punto apartado anterior, se computará conforme a las reglas siguientes:
a) Podrán deducir el 25 20 % de la cuota de la tasa por ciento inspección y control sanitario de carnes frescas cuando un auxiliar o ayudante o los que fuesen necesarios, según el volumen de trabajo u otras circunstancias de éste, este, colaboren en las tareas necesarias de la fase de inspección «ante mortem» ‘‘ante mortem’’ con los Servicios Oficiales Veterinarios todos los días en que se realicen sacrificios en el establecimiento.
b) Podrán deducir hasta el 75 40 % de la cuota de la tasa por ciento inspección y control sanitario de carnes frescas cuando un auxiliar o ayudante o los que fuesen necesarios, según el volumen de trabajo u otras circunstancias de éste, este, colaboren en las tareas necesarias de la fase de inspección «post mortem» ‘‘post mortem’’ con los Servicios Oficiales Veterinarios todos los días en que se realicen sacrificios en el establecimiento.
c) En el supuesto de que los auxiliares o ayudantes no colaboren en todas las tareas necesarias en la inspección «post mortem» ‘‘post mortem’’ pero colaboren en las calificadas como esenciales en el manual de procedimiento, esenciales, podrán deducirse el 50 por ciento por esta inspección.
4. Los criterios
25 % de deducción previstos en el punto anterior se concretan en la siguiente tabla de deducciones por costes cuota de suplidos por apoyo a la inspección en el sacrificio, con los límites por animal sacrificado que se especifican:
Especie
·
Máxima deducción
–
Euros
·
Deducción
25 %
tasa por inspección ante mortem
–
Euros
·
Deducción
y control sanitario de carnes frescas.
75 d) Podrán deducir el 20 % de la cuota de la tasa por inspección post mortem
–
Euros
·
Deducción
y control sanitario de carnes frescas en el caso de disponer de actividad planificada.
50 e) Podrán deducir el 20 % por tareas
esenciales
de apoyo
a
la inspección
–
Euros
·
Bovino con más
cuota de 218 Kg canal
·
0,98
·
0,245
·
0,735
·
0,49
·
Bovino con 218 Kg. o menos canal
·
0,64
·
0,16
·
0,48
·
0,32
·
Solípedos/équidos
·
0,54
·
0,135
·
0,405
·
0,27
·
Porcino comercial
la tasa por inspección y jabalíes control sanitario de 25 o más Kg canal
·
0,23
·
0,0575
·
0,1725
·
0,115
·
Porcino y jabalíes
carnes frescas en el caso de menos disponer de 25 Kg sistema de peso por canal
·
0,06
·
0,015
·
0,045
·
0,03
·
Ovino y caprino
autocontrol (basado en APPCC) y otros rumiantes sistemas con más certificación externa.
f) Podrán deducir el 15 %
de 18 Kg la cuota de peso canal
·
0,06
·
0,015
·
0,045
·
0,03
·
Ovino y caprino y otros rumiantes entre 12
la tasa por inspección y 18 Kg control sanitario de peso canal
·
0,05
·
0,0125
·
0,0375
·
0,025
·
Ovino y caprino
carnes frescas en el caso de disponer de sistema de autocontrol (basado en APPCC) propio del establecimiento y otros rumiantes con menos no disponer de 12 Kg canal
·
0,02
·
0,005
·
0,015
·
0,01
·
sistemas con certificación externa.
Aves, conejos g) En el caso de mataderos de aves, podrán deducir el 20 % de la cuota de la tasa por inspección y caza menor
·
0,0016
·
0,0004
·
0,0012
·
0,0008
·
control sanitario de carnes frescas en caso de ingresar los animales con la inspección ‘‘ante mortem’’ realizada en la explotación.
Los costes suplidos máximos por análisis de carne procedente de animales de caza criados en granja se equipararán, según proceda, a las cuotas establecidas para los costes suplidos en porcino, ovino, caprino, aves y conejos. conejos cuando se realice en los lugares previstos en el artículo 280.1 de esta ley.
5. 3. Los titulares de sala de despiece no aneja a matadero podrán deducir el 15 % de la cuota de la tasa por disponer de sistema de autocontrol (basado en APPCC).
4.
Para la aplicación de las deducciones previstas en este artículo será necesario disponer del previo reconocimiento de que el establecimiento cuenta con ayudantes que colaboran con el servicio oficial veterinario, que aplica los conceptos susceptibles de deducción. Dicho reconocimiento habrá de solicitarse a los órganos administrativos competentes en materia de sanidad.
En el caso de que trascurridos tres meses, desde que la solicitud hubiera tenido su entrada en el órgano competente para su tramitación, y no se hubiera notificado el pronunciamiento expreso por parte de los órganos administrativos correspondientes, el interesado podrá entender estimada su solicitud, pudiendo aplicar las deducciones solicitadas en la primera autoliquidación que realice desde la finalización del mencionado plazo.
5. Por mantenimiento de empleo podrán deducirse en un 10 % adicional al porcentaje máximo establecido en el apartado 1, párrafo segundo de este artículo, para establecimientos de sacrificio y establecimientos de manipulación de carne de caza. También podrán deducirse por mantenimiento de empleo las salas de despiece no anejas a matadero en un 10 % adicional al porcentaje establecido en el punto apartado 3 de este artículo.
Estas deducciones se realizarán en los términos que se desarrollen reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1628 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2013 BOE-A-2013-10412 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2012 Texto original Leer

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