Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Artículo 286. Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y residuos en productos destinados al consumo humano.
Artículo 286. Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y residuos en productos destinados al consumo humano.
La tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes tarifas:
Por el control de determinadas sustancias y la investigación de residuos, practicados según los métodos de análisis previstos en las normas vigentes, se percibirá la cuota que en cada caso se indica referida a cada uno de los siguientes productos:
a) De acuicultura: 0,10 euros por tonelada.
b) Leche y productos lácteos: 0,03 euros por mil litros de leche utilizada como materia prima.
c) Ovoproductos y miel: 0,02 euros por tonelada.
Se modifica, con efectos de 2 de diciembre de 2012, por la disposición adicional única.10 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. BOE-A-2013-10412
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-10412 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |


