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Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Artículo 286. Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y residuos en productos destinados al consumo humano.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2012 y la del 28 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (208 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 286. Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y residuos en animales vivos y sus productos destinados al consumo humano.
La tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por los controles sanitarios de determinadas sustancias y la investigación de residuos de animales vivos destinados al sacrificio y de sus carnes, practicados según los métodos de análisis previstos en las normas vigentes, se percibirán las siguientes cuotas por cada uno de dichos animales, aún cuando la investigación se realice por muestreo:
a) Bovino con más de 218 Kg de peso por canal: 0,44 euros.
b) Bovino con 218 Kg o menos de peso por canal: 0,24 euros.
c) Solípedos/équidos: 0,20 euros.
d) Porcino comercial y jabalíes de 25 o más Kg de peso por canal: 0,10 euros.
e) Porcino y jabalíes de menos de 25 Kg de peso por canal: 0,03 euros.
f) Ovino, caprino y otros rumiantes con más de 18 Kg de peso por canal: 0,03 euros.
g) Ovino, caprino y otros rumiantes entre 12 y 18 Kg de peso por canal: 0,02 euros.
h) Ovino, caprino y otros rumiantes con menos de 12 Kg de peso por canal: 0,01 euros.
i) Aves, conejos y caza menor: 0,0022 euros.
En
el caso de animales de caza criados en granja, las cuotas se equipararán, según proceda, a las cuotas establecidas para porcino, ovino, caprino, aves y conejos.
Tarifa 2. Por el
control de determinadas sustancias y la investigación de residuos, practicados según los métodos de análisis previstos en las normas vigentes, se percibirá la cuota que en cada caso se indica referida a cada uno de los siguientes productos:
a) de De acuicultura: 0,10 euros por tonelada.
b) Leche y productos lácteos: 0,03 euros por mil litros de leche utilizada como materia prima.
c) Ovoproductos y miel: 0,02 euros por tonelada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-10412 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2012 Texto original Leer

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