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Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Artículo 287. Devengo y pago.

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Artículo 287. Devengo y pago.
1. En el caso de que la prestación de servicios o la realización de trabajos que constituyen el hecho imponible se lleve a cabo a instancia del interesado, la La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. actuación.
2. No obstante lo anterior, Los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación en los supuestos primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero, respecto a los hechos imponibles devengados en que el hecho imponible sea realizado trimestre natural inmediatamente anterior, hayan sido realizados de oficio, se procederá oficio o a la liquidación de la tasa por los órganos administrativos competentes. instancia del interesado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1628 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2012 Texto original Leer

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