Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Artículo 388. Cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2012 y la del 1 de julio de 2021.
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Artículo 388. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por la tramitación de expedientes de inscripción en el Registro: 50,00 euros.
Tarifa 2. Por la cancelación de una inscripción a instancia de parte: 25,00 euros.
Tarifa 3. Por la expedición de certificaciones del Registro a instancia de parte: 5,00 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18038 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |


