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Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Artículo 39. Cuota tributaria.

Artículo 39. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. (Suprimida)

Tarifa 2. Compulsa de documentos:

a) De 0 a 50 hojas: exentas.

b) De 51 a 150 hojas: 0,20 euros por hoja compulsada.

c) A partir de 151 hojas: 0,15 euros por hoja compulsada.

Tarifa 3. (Suprimida)

Tarifa 4. (Suprimida)

Tarifa 5. Obtención de copias de los documentos que figuren en un expediente:

a) De 0 a 50 hojas: exentas.

b) De 51 a 150 hojas: 0,05 euros por hoja.

c) A partir de 151 hojas: 0,10 euros por hoja.

Tarifa 6: Bastanteo de documentos: 20,00 euros.

Se modifica por el art. 12.1 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. BOE-A-2016-6725

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-6725 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2012 Texto original Leer

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