Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Artículo 39. Cuota tributaria.
Artículo 39. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. (Suprimida)
Tarifa 2. Compulsa de documentos:
a) De 0 a 50 hojas: exentas.
b) De 51 a 150 hojas: 0,20 euros por hoja compulsada.
c) A partir de 151 hojas: 0,15 euros por hoja compulsada.
Tarifa 3. (Suprimida)
Tarifa 4. (Suprimida)
Tarifa 5. Obtención de copias de los documentos que figuren en un expediente:
a) De 0 a 50 hojas: exentas.
b) De 51 a 150 hojas: 0,05 euros por hoja.
c) A partir de 151 hojas: 0,10 euros por hoja.
Tarifa 6: Bastanteo de documentos: 20,00 euros.
Se modifica por el art. 12.1 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. BOE-A-2016-6725
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6725 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |


