Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Artículo 39. Cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2012 y la del 31 de mayo de 2016.
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Artículo 39. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Expedición de certificados: 5,00 euros. (Suprimida)
Tarifa 2. Compulsa de documentos:
a) de De 0 a 100 hojas compulsadas: 50 hojas: exentas.
b) De 51 a 150 hojas: 0,20 euros por hoja compulsada.
b) Más c) A partir de 100 hojas compulsadas: 151 hojas: 0,15 euros por hoja compulsada.
Tarifa 3. Diligencia de libros y otros documentos: (Suprimida)
a) de 1 a 100 hojas: 0,05 euros por hoja.
b) Por cada hoja adicional: 0,10 euros.
Tarifa 4. Inscripción en registros oficiales: 3,00 euros. (Suprimida)
Tarifa 5. Obtención de copias de los documentos que figuran figuren en un expediente:
a) de De 0 a 100 50 hojas: exentas.
b) De 51 a 150 hojas: 0,05 euros por copia. hoja.
b) Por cada hoja adicional: c) A partir de 151 hojas: 0,10 euros. euros por hoja.
Tarifa 6: Bastanteo de documentos: 20,00 euros. euros.
Tarifa 7: Emisión de copias de documentos en soporte digital: 3,00
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6725 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |


