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Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Artículo 350. Cuota tributaria.

Artículo 350. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en función del tipo de espectáculo:

Tarifa 1. Espectáculos taurinos:

a) Becerradas, noveles y toreo cómico: 10,81 euros.

b) Festival sin picadores, novilladas sin picadores y nocturnas: 32,03 euros.

c) Festival con picadores y novilladas con picadores: 48,09 euros.

d) Rejoneo: 55,62 euros.

e) Corridas de toros: 64,09 euros.

Tarifa 2. Espectáculos taurinos populares:

a) Encierros de reses por el campo: 10,00 euros.

b) Encierros de reses por vías urbanas: 12,00 euros.

c) Suelta de reses sin concurso: 14,00 euros.

d) Suelta de reses con concurso: 16,00 euros.

e) Festejo tradicional singular: 14,00 euros.

Se añade la letra e) a la Tarifa 2 por el art. 10.2 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. BOE-A-2017-11784

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-11784 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2012 Texto original Leer

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