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Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Artículo 99. Hecho imponible.

Artículo 99. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios o la realización de trabajos por los órganos administrativos competentes en materia de defensa, conservación y mejora de la ganadería e incluidos en las tarifas previstas en esta sección.

Está exenta del pago de esta tasa y de la tarifa correspondiente a la tasa por servicios administrativos generales establecida en el artículo 39, la expedición de certificados que tengan como finalidad la exportación de animales o productos de origen animal.

Se modifica por el art. 2.1 de la Ley 9/2014, de 4 de diciembre. BOE-A-2015-1628

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1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1628 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2012 Texto original Leer

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