LexTotal

Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Artículo 99. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2012 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 99. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios o la realización de trabajos por los órganos administrativos competentes en materia de defensa, conservación y mejora de la ganadería e incluidos en las tarifas previstas en esta sección.
Está exenta del pago de esta tasa y de la tarifa correspondiente a la tasa por servicios administrativos generales establecida en el artículo 39, la expedición de certificados que tengan como finalidad la exportación de animales o productos de origen animal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1628 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2012 Texto original Leer

← Artículo 98 Índice Artículo 100 →