Legislación › Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 12. Instrumentación del principio de transparencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 12. Instrumentación del principio de transparencia.
1. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los de las universidades públicas, contendrán, en todo caso, la información precisa para relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad el objetivo de financiación, calculada estabilidad, definido conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
2. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como su contabilidad, contendrán, en relación con cada uno de los órganos y entidades que incluyan, la información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
A tal fin, los Presupuestos y Cuentas generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha integrarán información sobre los órganos y entidades comprendidos en el artículo 2.1, párrafos a) y b).
3. Los presupuestos de las universidades públicas de Castilla-La Mancha, así como su contabilidad contemplarán, igualmente, la información suficiente y adecuada que permita verificar la situación financiera y la observancia de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera tanto de la propia Universidad, como de las entidades dependientes o vinculadas a la misma.
4. Los sujetos a que se refiere el artículo 2 de la presente ley están obligados a colaborar con la Consejería de Hacienda, remitiendo la información que ésta les solicite para hacer efectivo el seguimiento y control de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en los términos previstos en el capítulo siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1369 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | Texto original | Leer |


