Legislación › Ley
Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 8 de marzo de 2013 · Último cambio el 27 de diciembre de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo. 2 redacciones · cambió el 27/12/2019
- Artículo 3. Principios rectores de la política presupuestaria del sector público.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria. 2 redacciones · cambió el 23/12/2013
- Artículo 5. Marco presupuestario a medio plazo.
- Artículo 6. Límite de gasto no financiero. 2 redacciones · cambió el 05/09/2017
- Artículo 7. Fondo de Contingencia.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera.
- Artículo 9. Fondo de Reserva para Deuda.
- Artículo 10. Reducción del endeudamiento.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Instrumentación del principio de responsabilidad.
- CAPÍTULO V
- Artículo 12. Instrumentación del principio de transparencia. 2 redacciones · cambió el 23/12/2013
- CAPÍTULO VI
- Artículo 13. Normas generales sobre el seguimiento y control de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 2 redacciones · cambió el 23/12/2013
- Artículo 14. Control del objetivo de estabilidad en la fase de elaboración de los presupuestos.
- Artículo 15. Control del objetivo de estabilidad en la fase de ejecución de los presupuestos.
- Artículo 16. Control del objetivo de estabilidad tras la liquidación del presupuesto.
- Artículo 17. Aplicación forzosa de medidas correctoras.
- Disposición adicional única. Relaciones entre la Consejería de Hacienda y los órganos y entidades del ámbito subjetivo.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
- CAPÍTULO I
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


