Legislación › Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo reglamentario.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las normas que, en el ámbito de sus respectivas competencias, resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
2. En particular, se faculta al titular de la Consejería de Hacienda para:
a) Desarrollar y aclarar la estructura, el contenido, la documentación, el procedimiento, los plazos de elaboración y cualquier otro aspecto concerniente al marco presupuestario a medio plazo previsto en el artículo 5.
b) Desarrollar y aclarar la documentación necesaria que se ha de aportar, los órganos a los que se ha de remitir, los soportes para recabar dicha documentación, la periodicidad, los plazos para su presentación, así como cualquier otro aspecto relacionado con la información o documentación aludida a lo largo del capítulo VI de la presente ley.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


