Legislación › Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 9. Fondo de Reserva para Deuda.
Artículo 9. Fondo de Reserva para Deuda.
1. Para facilitar el cumplimiento del objetivo de sostenibilidad financiera, se crea, en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un Fondo de Reserva para Deuda, cuyas cantidades irán destinadas a disminuir el endeudamiento neto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. El Fondo de Reserva para Deuda se dotará, al menos, cuando se produzca una de las siguientes circunstancias:
a) Cuando habiéndose alcanzado el objetivo de estabilidad, se obtuviese, en el conjunto del ejercicio, un volumen de ingresos totales, descontados los asociados a fondos finalistas y los que han dado lugar a generaciones de crédito, por encima de lo inicialmente previsto, por el importe de dicho exceso.
b) Cuando existiese superávit presupuestario de los órganos y entidades con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el importe de la diferencia entre ingresos realizados y previstos, descontados los asociados a fondos finalistas y los que han dado lugar a generaciones de crédito, con el límite de dicho superávit.


