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Legislación › Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Límite de gasto no financiero.

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Artículo 6. Límite de gasto no financiero.
1. El Consejo de Gobierno, en aplicación del principio de estabilidad presupuestaria y de acuerdo con los objetivos fijados para la Comunidad Autónoma, acordará, a propuesta de la Consejería de Hacienda, el límite máximo de gasto no financiero de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicho límite de gasto no financiero, que deberá ser tenido en cuenta para la elaboración del presupuesto del ejercicio siguiente, deberá ser remitido a las Cortes de Castilla-La Mancha para su aprobación.
2. El límite aprobado será ajustado con la variación de los ingresos del sistema de financiación que incorpore, para Castilla-La Mancha, el proyecto de ley Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Asimismo, el límite de gasto no financiero aprobado podrá ser actualizado, en su caso, conforme a las revisiones de los objetivos de estabilidad presupuestaria para las Comunidades Autónomas que, en su caso, apruebe el
Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de septiembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-11783 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 Texto original Leer

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