Legislación › Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.
Artículo 34. Gerente.
Artículo 34. Gerente.
A las órdenes del Secretario/a General, podrá nombrarse un Gerente, que se encargará de la distribución y correcta organización del trabajo, el cumplimiento de las obligaciones laborales del personal, la gestión diaria de los diferentes acuerdos adoptados y cuantas otras funciones y gestiones le sean encomendadas por el/la Secretario/a General. Su nombramiento incumbe a la Junta Ejecutiva Permanente, a propuesta del Secretario/a del Consejo General y el mismo se adoptará de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. BOE-A-2024-2044
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2044 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2013 | Texto original | Leer |


