Legislación › Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.
Artículo 34. Gerente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2013 y la del 4 de febrero de 2024.
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Artículo 34. Gerente.
La Junta Ejecutiva Permanente, si lo estima oportuno, A las órdenes del Secretario/a General, podrá proponer a la Asamblea General nombrarse un Gerente, que se encargará de Presidentes el nombramiento, mediante la distribución y correcta organización del trabajo, el procedimiento más adecuado, cumplimiento de un Gerente que asuma las obligaciones laborales del personal, la gestión diaria de los diferentes acuerdos adoptados y de todas aquellas cuantas otras funciones y gestiones que se le encomienden. sean encomendadas por el/la Secretario/a General. Su nombramiento incumbe a la Junta Ejecutiva Permanente, a propuesta del Secretario/a del Consejo General
El Gerente será un cargo remunerado, ligado alpor una relación laboral de alta dirección, y será seleccionado, preferentemente, entre los colegiados. el mismo se adoptará de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2044 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2013 | Texto original | Leer |


