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Legislación › Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.

Artículo 34. Gerente.

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Artículo 34. Gerente.
La Junta Ejecutiva Permanente, si lo estima oportuno, A las órdenes del Secretario/a General, podrá proponer a la Asamblea General nombrarse un Gerente, que se encargará de Presidentes el nombramiento, mediante la distribución y correcta organización del trabajo, el procedimiento más adecuado, cumplimiento de un Gerente que asuma las obligaciones laborales del personal, la gestión diaria de los diferentes acuerdos adoptados y de todas aquellas cuantas otras funciones y gestiones que se le encomienden.
El Gerente será un cargo remunerado, ligado al
sean encomendadas por el/la Secretario/a General. Su nombramiento incumbe a la Junta Ejecutiva Permanente, a propuesta del Secretario/a del Consejo General por una relación laboral de alta dirección, y será seleccionado, preferentemente, entre los colegiados. el mismo se adoptará de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2044 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2013 Texto original Leer

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