Legislación › Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.
Artículo 87. Cuotas de incorporación.
Artículo 87. Cuotas de incorporación.
Los colegiados satisfarán al inscribirse en el Colegio que corresponda una cuota de entrada, cuyo importe fijará y podrá modificar la Junta de Gobierno, que será igual para todos los colegiados. La cuota de incorporación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.


