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Legislación › Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.

Artículo 88. Cuotas ordinarias.

Artículo 88. Cuotas ordinarias.

Serán cuotas ordinarias las cuotas que se abonan para el normal sostenimiento y funcionamiento de los Colegios.

Los veterinarios colegiados, ejercientes o no ejercientes, vienen obligados a satisfacer las cuotas, que serán fijadas por la Junta de Gobierno y ratificadas por la Asamblea General de Colegiados.

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