Legislación › Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales.
Artículo 38. Colegiado de Honor.
Artículo 38. Colegiado de Honor.
El título de Colegiado de Honor será otorgado por la Asamblea General de colegiados, a propuesta de la Junta Rectora, a personas o Corporaciones que se hayan hecho acreedoras a tal distinción por haber rendido servicios extraordinarios a la Profesión, estén o no en posesión del título de Ingeniero Técnico Forestal, y se requerirá la mayoría absoluta de los concurrentes a la Asamblea General, presentes o representados.


