Legislación › Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales.
Artículo 39. Colegiado de número.
Artículo 39. Colegiado de número.
Para ser colegiado de número se debe estar en posesión de alguno de los títulos que, con arreglo a la normativa vigente, habiliten para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico Forestal.


