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Legislación › Ley Foral 6/2013, de 25 de febrero, para la declaración de inembargabilidad de las prestaciones sociales garantizadas y las becas de ayudas al estudio.

Artículo único.

Artículo único.

1. La Renta Garantizada no podrá ser objeto de embargo salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.

2. Las prestaciones económicas recogidas en la cartera de servicios sociales de ámbito general como garantizadas, que vayan encaminadas a satisfacer las necesidades vitales de las personas físicas o familias, tendrán la misma consideración.

3. Las becas y ayudas al estudio para enseñanzas no universitarias y las becas para enseñanzas universitarias de grado y postgrado, que la Comunidad Foral de Navarra establezca en el ejercicio de sus propias competencias, tendrán la misma consideración.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre. BOE-A-2016-11671

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-11671 Leer Qué cambió
4 de marzo de 2013 Texto original Leer

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