Legislación › Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil.
Artículo 20. Jefatura de Personal.
Artículo 20. Jefatura de Personal.
1. La Jefatura de Personal, a cargo de un miembro de la Guardia Civil de la categoría de oficial general en situación de servicio activo, es el órgano responsable de:
a) Organizar, administrar y dirigir los aspectos de la política de personal de la Dirección General de la Guardia Civil relativos al régimen de ascensos, destinos, situaciones administrativas, retribuciones y régimen disciplinario del personal de la Guardia Civil.
b) Gestionar el catálogo de puestos de trabajo, así como analizar, elaborar y asesorar sobre las propuestas de aprobación o modificación de las plantillas, del catálogo y la relación de puestos de trabajo.
c) Organizar, administrar y gestionar los asuntos de personal funcionario y laboral de la Guardia Civil.
2. De la Jefatura de Personal dependen los siguientes Servicios:
a) Servicio de Gestión del Personal, a cargo de la gestión de los asuntos relativos al régimen de personal perteneciente o destinado en la Dirección General de la Guardia Civil, en materia de destinos, ascensos, situaciones administrativas, trienios, condecoraciones y distintivos.
b) Servicio de Retribuciones, responsable de la gestión, administración y control de las retribuciones del personal destinado o que presta sus servicios en la Dirección General de la Guardia Civil y la elaboración de las propuestas de modificación presupuestaria que afecten a esta materia.
c) Servicio de Régimen Disciplinario, responsable de tramitar, informar y proponer los asuntos relativos al régimen disciplinario de la Guardia Civil, así como archivar y custodiar la documentación correspondiente.
d) Servicio de Historial Profesional, responsable de recepcionar, integrar, controlar y gestionar la información que forma parte del Historial Profesional del personal de la Guardia Civil.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. BOE-A-2025-11787
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11787 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2013 | Texto original | Leer |


