Legislación › Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil.
Artículo 20. Jefatura de Personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2013 y la del 12 de junio de 2025.
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Artículo 20. Jefatura de Personal.
1. La Jefatura de Personal, al mando a cargo de un Oficial General miembro de la Guardia Civil de la categoría de oficial general en situación de servicio activo, es el órgano responsable de organizar, de:
a) Organizar, administrar y gestionar el dirigir los aspectos de la política de personal de la Dirección General de la Guardia Civil, en particular en lo relativo Civil relativos al régimen de ascensos, destinos, situaciones administrativas, retribuciones y régimen disciplinario del Cuerpo personal de la Guardia Civil, Civil.
b) Gestionar el catálogo de puestos de trabajo, así como la elaboración de analizar, elaborar y asesorar sobre las propuestas de aprobación o modificación de las plantillas, del catálogo y la relación de puestos de trabajo.
c) Organizar, administrar y gestionar los asuntos de personal funcionario y laboral de la Guardia Civil.
2. De la Jefatura de Personal dependen los siguientes Servicios:
a) Servicio de Recursos Humanos. Tiene como cometidos Gestión del Personal, a cargo de la gestión de los asuntos relativos al régimen de personal perteneciente o destinado en la Dirección General de la Guardia Civil, en materia de destinos, ascensos, situaciones administrativas, trienios, condecoraciones y distintivos, así como la custodia y puesta al día de las documentaciones personales. distintivos.
b) Servicio de Retribuciones. Tiene como cometidos Retribuciones, responsable de la gestión, administración y control de las retribuciones del personal destinado o que presta sus servicios en la Dirección General de la Guardia Civil y la elaboración de las propuestas de modificación presupuestaria que afecten a esta materia.
c) Servicio de Régimen Disciplinario. Tiene como cometidos Disciplinario, responsable de tramitar, informar y proponer los asuntos relativos al régimen disciplinario de la Guardia Civil, así como archivar y custodiar la documentación correspondiente.
d) Servicio de Historial Profesional, responsable de recepcionar, integrar, controlar y gestionar la información que forma parte del Historial Profesional del personal de la Guardia Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11787 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2013 | Texto original | Leer |


