Legislación › Ley 1/2013, de 4 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de La Rioja.
Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 3. Ámbito personal.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de La Rioja aquellas personas que así lo soliciten y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión o Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, o el de Diplomado en Informática, según lo establecido en los Reales Decretos 1460/1990 y 1461/1990, de 26 de octubre.
b) Quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Informática, según lo establecido en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre.
c) Quienes posean cualquier otra titulación o título debidamente homologado por la autoridad competente.


