Legislación › Ley 1/2013, de 4 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de La Rioja.
Artículo 4. Colegiación.
Artículo 4. Colegiación.
La incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de La Rioja será voluntaria, salvo que la legislación estatal aplicable establezca su obligatoriedad.


