Legislación › Ley 3/2013, de 4 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja.
Disposición transitoria primera. Comisión Gestora.
Disposición transitoria primera. Comisión Gestora.
La Asociación Riojana de Terapeutas Ocupacionales creará la Comisión Gestora, que en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley:
a) Elaborará y aprobará unos estatutos provisionales que regularán necesariamente la participación y el funcionamiento de la Asamblea Constituyente y su convocatoria.
b) Convocará la Asamblea Constituyente para garantizar la participación en la misma de los profesionales que ejerzan en La Rioja y reúnan los requisitos para incorporarse al Colegio.
c) Elaborará un anteproyecto de Estatuto definitivo para someterlo a la consideración de la Asamblea Constituyente.
Dicha Comisión Gestora actuará como órgano de gobierno provisional en los términos previstos en este régimen transitorio.


