Legislación › Ley 3/2013, de 4 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja.
Artículo 5. Relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 5. Relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja se relacionará, en los aspectos corporativos e institucionales, con la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de colegios profesionales y, en lo relativo al contenido de la profesión, con las consejerías competentes por razón de la actividad de los colegiados.


