Legislación › Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera y se regula el régimen de autorización y registro de los operadores de embalajes de madera.
ANEXO III
ANEXO III
Marcas establecidas para el marcado de acuerdo con la norma NIMF n.º 15
Sección A. La Marca
La marca utilizada para certificar que el material de embalaje de madera que la porta ha sido sometido a un tratamiento aprobado, deberá incluir necesariamente los siguientes elementos:
El símbolo, que debe aparecer a la izquierda de los otros elementos, y será uno de los ofrecidos en este anexo a modo de ejemplo, o similar.
El código ISO de España, formado por las letras ES seguidas del código de la provincia (CP), relacionados en el apéndice de este anexo, y del número de registro (0000) asignado por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria al operador del material de embalaje de madera que ostente la responsabilidad de asegurar que la madera puede ser utilizada y está correctamente marcada. Ambos códigos deben separarse con un guión.
El código del tratamiento (YY). Este debe aparecer en una línea distinta de la de los códigos mencionados anteriormente o bien separado de estos por un guión, en caso de que aparezca en la misma línea. Código HT en el caso de que el material de madera haya recibido un tratamiento térmico, y código MB en el caso de adquisición de madera tratada con bromuro de metilo.
Las marcas deben ser conformes a los modelos mostrados en este anexo, legibles, indelebles y no transferibles, deberán estar ubicadas en un lugar bien visible, preferentemente al menos sobre dos lados opuestos del producto tratado.
El tamaño, los tipos de letra y la posición de la marca podrán variar, dentro de lo permitido por esta orden, pero su tamaño debe ser suficiente para que resulte visible y legible a los inspectores sin necesidad de una ayuda visual.
Debe tener forma rectangular o cuadrada y estar contenida dentro de un borde con una línea vertical que separe el símbolo de los elementos del código.
Para facilitar el uso de una plantilla se podrán admitir la presencia de espacios vacíos pequeños en el borde y la línea vertical, así como en otras partes de los elementos que componen la marca.
No habrá otro tipo de información dentro del borde de la marca.
Las entidades autorizadas a marcar los embalajes de madera destinados a la exportación pueden, a su discreción, añadir dos números de referencia o cualquier otra información utilizable para identificar los lotes específicos. Dicha información podrá figurar cerca del borde de la marca, pero fuera de él.
No se utilizarán colores rojos o naranjas, ya que son empleados en el etiquetado de sustancias peligrosas.
Los siguientes ejemplos muestran algunas variantes aceptadas de los elementos necesarios de la marca que se utiliza para certificar que el embalaje de madera que exhiba dicha marca se ha sometidos a un tratamiento aprobado.
Ejemplo 1
Ejemplo 2
Ejemplo 3 Ejemplo 3 (representa una posible marca de bordes y esquinas redondeadas)
Ejemplo 4 (representa una posible marca aplicada mediante plantilla; podrá haber pequeños espacios vacíos en el borde, en la línea vertical, y en otras partes de los elementos que componen la marca)
Ejemplo 5
Ejemplo 6
Sección B. Aplicación de la marca.
En un embalaje de madera fabricado con madera que ha recibido tratamiento y con madera procesada (cuando el elemento procesado no requiera tratamiento) se permitirá que la marca aparezca en los elementos de madera procesada para asegurar que se encuentre en un lugar visible y sea de buen tamaño. Esto se permitirá solo para la aplicación de la marca a unidades compuestas.
No se llevará a cabo cesión alguna de la marca a terceros para su aplicación por éstos, salvo en aquellos casos en que, previa solicitud del interesado; en atención a las circunstancias específicas concurrentes debidamente justificadas por éste, y por un periodo de tiempo máximo de un año, prorrogable por otro como máximo; así se autorice expresamente por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, debiendo indicarse en el libro de registro la fecha de dicha autorización y la entidad que efectúe el marcado. En este caso, la entidad cedente proporcionará a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria la información que ésta le solicite respecto del uso de la mencionada cesión de marca.
1. Madera de estiba. Toda la madera de estiba que se utilice para fijar o apoyar los productos debe haber recibido tratamiento para poder exhibir la marca que se describe en este anexo, que deberá ser clara y legible.
2. Embalaje usado. Embalaje de madera que no ha recibido tratamiento y no está marcado en conformidad con esta norma.
El embalaje de madera usado, que, por cualquier causa, sea necesario tratar y marcar en conformidad con esta norma, podrá ser tratado y marcado por una empresa inscrita en el Registro.
3. Embalaje reutilizado. Embalaje de madera que ha recibido tratamiento y se ha marcado en conformidad con esta norma y no ha sido reparado, reciclado o alterado de alguna otra forma.
Si una unidad de embalaje de madera que ha recibido tratamiento y se ha marcado de conformidad con la NIMF n.º 15, no ha sido reparado, reciclado o alterado de alguna forma, no es necesario que reciba nuevo tratamiento o marcado durante la vida útil de la unidad.
El embalaje de madera reutilizado, que, por cualquier causa, sea necesario volver a tratar y marcar, podrá ser tratado y marcado nuevamente, por una empresa inscrita en el Registro, obliterándose en forma permanente las marcas anteriores (por ejemplo, cubriéndola con pintura o esmerilándola).
No será necesario someter a nuevo tratamiento ni volver a marcar el material que ha sufrido ya un tratamiento conforme a la normativa anteriormente vigente.
4. Embalaje reparado. Embalaje de madera que ha recibido tratamiento y se ha marcado en conformidad con esta norma, del que se han quitado y reemplazado hasta un tercio aproximadamente de sus elementos. Todos los componentes del embalaje reparado deben haber recibido tratamiento para poder exhibir la marca que se describe en este anexo, que deberá ser clara y legible.
Si se utiliza madera tratada para la reparación de un embalaje, cada componente añadido debe llevar la marca, en conformidad con esta norma. El marcado de dichos componentes deberá efectuarlo la empresa que efectué la reparación, que deberá estar inscrita en el Registro.
El número de marcas distintas que pueden aparecer en cada unidad de embalaje de madera, una vez efectuada la reparación, queda limitado a dos.
Si la unidad de embalaje de madera presenta dos o más marcas distintas antes de efectuar la reparación, o si ésta se ha efectuado con madera no tratada, el embalaje de madera reparado deberá recibir tratamiento nuevamente y toda marca aplicada antes debe obliterarse en forma permanente (por ejemplo, cubriéndose con pintura o esmerilándose).
Si se utiliza madera no tratada para la reparación de un embalaje, se deberán eliminar de forma permanente las marcas anteriores (por ejemplo, cubriéndolas con pintura o esmerilándolas).
5. Embalaje reciclado/refabricado. Embalaje de madera que ha recibido tratamiento y se ha marcado en conformidad con esta norma, del que se han quitado y reemplazado más de un tercio aproximadamente de los componentes de la unidad. En el embalaje de madera reciclado/refabricado debe obliterarse en forma permanente toda aplicación anterior de la marca (por ejemplo, cubriéndola con pintura o esmerilándola).
El embalaje de madera reciclado/refabricado debe recibir tratamiento nuevamente y luego debe aplicarse otra vez la marca en conformidad con esta norma.
Si el embalaje de madera reciclado/refabricado no recibe tratamiento nuevamente, se deberán eliminar de forma permanente las marcas anteriores (por ejemplo, cubriéndola con pintura o esmerilándola).
Códigos de las provincias:
| CP | Provincia |
|---|---|
| 01 | Álava. |
| 02 | Albacete. |
| 03 | Alicante. |
| 04 | Almería. |
| 05 | Ávila. |
| 06 | Badajoz. |
| 07 | Illes Balears. |
| 08 | Barcelona. |
| 09 | Burgos. |
| 10 | Cáceres. |
| 11 | Cádiz. |
| 12 | Castellón de la Plana. |
| 13 | Ciudad Real. |
| 14 | Córdoba. |
| 15 | Coruña, A. |
| 16 | Cuenca. |
| 17 | Girona. |
| 18 | Granada. |
| 19 | Guadalajara. |
| 20 | Guipúzcoa. |
| 21 | Huelva. |
| 22 | Huesca. |
| 23 | Jaén. |
| 24 | León. |
| 25 | Lleida. |
| 26 | Rioja, La. |
| 27 | Lugo. |
| 28 | Madrid. |
| 29 | Málaga. |
| 30 | Murcia. |
| 31 | Navarra. |
| 32 | Ourense. |
| 33 | Asturias. |
| 34 | Palencia. |
| 35 | Palmas, Las. |
| 36 | Pontevedra. |
| 37 | Salamanca. |
| 38 | Sta. Cruz de Tenerife. |
| 39 | Cantabria. |
| 40 | Segovia. |
| 41 | Sevilla. |
| 42 | Soria. |
| 43 | Tarragona. |
| 44 | Teruel. |
| 45 | Toledo. |
| 46 | Valencia. |
| 47 | Valladolid. |
| 48 | Vizcaya. |
| 49 | Zamora. |
| 50 | Zaragoza. |
| 51 | Ceuta. |
| 52 | Melilla. |
Se modifica la sección B por el art. único.3 de la Orden APA/1299/2019, de 18 de diciembre. BOE-A-2020-282
Redacciones de este artículo
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| 9 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-282 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2013 | Texto original | Leer |


