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Ley Foral 12/2013, de 12 de marzo, de apoyo a los emprendedores y al trabajo autónomo en Navarra.

En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 6 de abril de 2013 · Último cambio el 18 de marzo de 2013 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Supuestos excluidos.
  6. Artículo 4. Objeto social del emprendedor y el trabajado autónomo.
  7. Artículo 5. Objeto.
  8. Artículo 6. Principios informadores.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 7. Políticas activas de fomento del empleo autónomo y apoyo al emprendedor.
  11. Artículo 8. Beneficiarios de las políticas activas para el autoempleo.
  12. Artículo 9. Ayudas y subvenciones.
  13. Artículo 10. Financiación para el trabajo autónomo y apoyo al emprendedor:
  14. Artículo 11. Inserción y orientación en el ámbito del empleo autónomo. Servicio Navarro de Empleo.
  15. Artículo 12. Formación y cualificación profesional.
  16. Artículo 13. Igualdad y conciliación de la vida familiar, personal y profesional.
  17. Artículo 14. Reinserción profesional para los trabajadores autónomos.
  18. Artículo 15. Régimen de ayudas concedidas.
  19. CAPÍTULO III
  20. Artículo 16. Participación en las Juntas Arbitrales de Consumo.
  21. CAPÍTULO IV
  22. Artículo 17. Ayudas.
  23. CAPÍTULO V
  24. Artículo 18. Sistemas de calidad de los servicios.
  25. Artículo 19. Relación con la Administración en el ámbito del trabajo autónomo.
  26. Artículo 20. El Plan Estratégico del Trabajo Autónomo.
  27. Artículo 21. Elaboración del Plan Estratégico del Trabajo Autónomo.
  28. Artículo 22. Servicios de información al trabajo autónomo.
  29. Artículo 23. Medidas de difusión e información sobre el trabajo autónomo.
  30. Artículo 24. Evaluación de las políticas públicas.
  31. Artículo 25. Simplificación administrativa para la creación de empresas y reducción de trámites administrativos.
  32. Disposición adicional primera. Registro del contrato de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  33. Disposición adicional segunda. Ayudas por cese de actividad.
  34. Disposición adicional tercera. Estudios sectoriales.
  35. Disposición adicional cuarta. Estudio sobre los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  36. Disposición adicional quinta. Sesión de trabajo sobre el emprendimiento.
  37. Disposición transitoria única. Elaboración del primer Plan de Emprendimiento.
  38. Disposición derogatoria única.
  39. Disposición final primera. Información al Parlamento.
  40. Disposición final segunda. Desarrollo de las figuras de intermediario financiero e inversor social.
  41. Disposición final tercera. Habilitación normativa.
  42. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  43. Firma