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Ley Foral 12/2013, de 12 de marzo, de apoyo a los emprendedores y al trabajo autónomo en Navarra.
En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 6 de abril de 2013 · Último cambio el 18 de marzo de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Supuestos excluidos.
- Artículo 4. Objeto social del emprendedor y el trabajado autónomo.
- Artículo 5. Objeto.
- Artículo 6. Principios informadores.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Políticas activas de fomento del empleo autónomo y apoyo al emprendedor.
- Artículo 8. Beneficiarios de las políticas activas para el autoempleo.
- Artículo 9. Ayudas y subvenciones.
- Artículo 10. Financiación para el trabajo autónomo y apoyo al emprendedor:
- Artículo 11. Inserción y orientación en el ámbito del empleo autónomo. Servicio Navarro de Empleo.
- Artículo 12. Formación y cualificación profesional.
- Artículo 13. Igualdad y conciliación de la vida familiar, personal y profesional.
- Artículo 14. Reinserción profesional para los trabajadores autónomos.
- Artículo 15. Régimen de ayudas concedidas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Participación en las Juntas Arbitrales de Consumo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Ayudas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 18. Sistemas de calidad de los servicios.
- Artículo 19. Relación con la Administración en el ámbito del trabajo autónomo.
- Artículo 20. El Plan Estratégico del Trabajo Autónomo.
- Artículo 21. Elaboración del Plan Estratégico del Trabajo Autónomo.
- Artículo 22. Servicios de información al trabajo autónomo.
- Artículo 23. Medidas de difusión e información sobre el trabajo autónomo.
- Artículo 24. Evaluación de las políticas públicas.
- Artículo 25. Simplificación administrativa para la creación de empresas y reducción de trámites administrativos.
- Disposición adicional primera. Registro del contrato de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Disposición adicional segunda. Ayudas por cese de actividad.
- Disposición adicional tercera. Estudios sectoriales.
- Disposición adicional cuarta. Estudio sobre los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Disposición adicional quinta. Sesión de trabajo sobre el emprendimiento.
- Disposición transitoria única. Elaboración del primer Plan de Emprendimiento.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Información al Parlamento.
- Disposición final segunda. Desarrollo de las figuras de intermediario financiero e inversor social.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


