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Legislación › Ley Foral 12/2013, de 12 de marzo, de apoyo a los emprendedores y al trabajo autónomo en Navarra.

Artículo 22. Servicios de información al trabajo autónomo.

Artículo 22. Servicios de información al trabajo autónomo.

1. El Gobierno de Navarra, en el ámbito de sus competencias, proporcionara la información y el asesoramiento técnico que resulten necesarios para el desarrollo, la consolidación y, en su caso, renovación de las iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. En las actuaciones de información y asesoramiento técnico que se lleven a cabo se prestará una atención especial a los grupos sociales con mayor incidencia en el ámbito de trabajo autónomo.

2. Los servicios de asesoramiento e información al trabajo autónomo constituyen un complemento de los incentivos previstos para la creación, el fomento y la modernización del trabajo autónomo en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y serán prestados a través del Departamento competente en materia de trabajo autónomo.

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