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Legislación › Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.

Artículo 24. Formación profesional de los bomberos.

Artículo 24. Formación profesional de los bomberos.

Corresponde al Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de protección civil, la coordinación de la formación profesional del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

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