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Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.
En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 11 de abril de 2013 · Último cambio el 25 de enero de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Concepto y funciones.
- Artículo 3. Principios de actuación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Competencias.
- Artículo 5. Configuración jurídica y prestación asociada del servicio.
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Personal operativo.
- Artículo 7. Bomberos voluntarios.
- Artículo 8. Personal de empresa.
- Artículo 9. Condición de agente de autoridad.
- Artículo 10. Colaboración ciudadana.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 11. Coordinación.
- Artículo 12. Órganos.
- Artículo 13. Funciones de coordinación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 14. Concepto y naturaleza.
- Artículo 15. Composición.
- Artículo 16. Funciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Concepto y funciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 18. Uniformidad.
- Artículo 19. Identificación.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 20. Criterios de organización territorial.
- CAPÍTULO II
- Artículo 21. Organización.
- Artículo 22. Funciones por cuerpos.
- Artículo 23. Jefatura del Servicio.
- TÍTULO IV
- Artículo 24. Formación profesional de los bomberos.
- Artículo 25. Concepto y finalidad de la Academia Aragonesa de Bomberos.
- Artículo 26. Organización.
- Artículo 27. Funciones.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 28. Derechos.
- Artículo 29. Deberes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 30. Seguros.
- Artículo 31. Defensa y asistencia jurídica.
- Artículo 32. Prevención de riesgos laborales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 33. Premios y distinciones.
- TÍTULO VI
- Artículo 34. Competencias sancionadoras.
- Artículo 35. Procedimiento disciplinario.
- Artículo 36. Medidas provisionales.
- Artículo 37. Responsabilidad.
- Artículo 38. Régimen disciplinario del personal laboral.
- Artículo 39. Régimen disciplinario del personal funcionario.
- Artículo 40. Faltas muy graves.
- Artículo 41. Faltas graves.
- Artículo 42. Faltas leves.
- Artículo 43. Sanciones.
- Artículo 44. Graduación.
- TÍTULO VII
- Artículo 45. Recursos de financiación.
- Disposición adicional primera. Criterios de organización territorial.
- Disposición adicional segunda. Competencia en incendios forestales.
- Disposición adicional tercera. Creación de la Academia Aragonesa de Bomberos.
- Disposición adicional cuarta. Cursos impartidos por las Escuelas de Bomberos del Ayuntamiento de Zaragoza y de la Diputación Provincial de Zaragoza.
- Disposición adicional quinta. Organización autonómica en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento de Aragón.
- Disposición adicional sexta. Ingresos tributarios.
- Disposición adicional séptima. Clasificación y acceso a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
- Disposición transitoria segunda. Integración del personal de las entidades locales en los consorcios u otras entidades asociativas gestores de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
- Disposición derogatoria única. Derogación expresa.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
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