Legislación › Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.
Artículo 42. Faltas leves.
Artículo 42. Faltas leves.
Son faltas leves, además de las tipificadas en la legislación general de aplicación, las siguientes:
1. El descuido injustificado en la presentación personal.
2. No presentarse al correspondiente relevo de turno debidamente uniformado, sin causa justificada.
3. El incumplimiento de cualquiera de las funciones básicas, cuando no sea calificado como falta grave o muy grave.


