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Legislación › Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.

Artículo 43. Sanciones.

Artículo 43. Sanciones.

Por razón de las faltas cometidas, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Separación del servicio de los funcionarios, que, en el caso de los interinos, comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.

b) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.

c) Apercibimiento.

d) Cualquier otra que se establezca por ley.

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