Legislación › Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.
Disposición adicional sexta. Ingresos tributarios.
Disposición adicional sexta. Ingresos tributarios.
El establecimiento, ampliación y mejora de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón podrá ser objeto de una contribución especial cuyos sujetos pasivos serán las entidades aseguradoras que tengan contratadas pólizas del ramo de incendios, simples o combinadas, que se refieran a bienes radicados en el territorio de esta Comunidad Autónoma.
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