Legislación › Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.
Disposición transitoria segunda. Integración del personal de las entidades locales en los consorcios u otras entidades asociativas gestores de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Disposición transitoria segunda. Integración del personal de las entidades locales en los consorcios u otras entidades asociativas gestores de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
1. El personal funcionario o laboral que, por acuerdo de las entidades locales, se adscriba a un consorcio u otra entidad asociativa gestora de un Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, mantendrá los derechos en materia de antigüedad, categoría y niveles de retribución del puesto de origen y carrera y promoción profesional dentro de la Administración pública. Igualmente, continuará con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuviera originariamente, sin perjuicio de su dependencia funcional.
2. En caso de extinción del consorcio u otra entidad asociativa, los empleados de las correspondientes entidades locales que hubieran sido adscritos a los mismos tendrán derecho a incorporarse a una plaza de la entidad local de origen, con el mismo nivel retributivo y equivalente categoría, computándose a todos los efectos los derechos y el tiempo de servicios prestados en la entidad local asociativa como prestados en dicha entidad local.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria única →


