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Legislación › Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.

Artículo 27. Funciones.

Artículo 27. Funciones.

1. La Academia Aragonesa de Bomberos tendrá las siguientes funciones básicas, sin perjuicio de las que puedan establecerse a través del oportuno desarrollo reglamentario:

a) Impartir los cursos selectivos para los profesionales de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

b) Impartir los cursos de formación para cada una de las especialidades que integran los mencionados Servicios.

c) Formar permanentemente al personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

d) Habilitar para el desempeño de funciones de voluntario y personal de empresa y, en su caso, impartir los correspondientes cursos.

e) Convalidar los cursos que se impartan para el acceso a la condición de voluntario y personal de empresa.

f) Colaborar con las Administraciones públicas competentes en los distintos procesos de selección de personal de los citados Servicios.

g) Organizar cursos, jornadas y congresos relacionados con las áreas de actuación de los mismos.

h) Promover la colaboración con instituciones, centros y establecimientos docentes y organizar intercambios con profesionales que trabajen en las tareas de prevención, extinción de incendios y salvamento.

i) Estudiar, investigar y divulgar las materias relativas al funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

j) Colaborar en la formación, perfeccionamiento y capacitación del voluntariado de protección civil.

k) Cualquier otra que se le encomiende legal o reglamentariamente.

2. El Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de protección civil, podrá establecer convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas para la realización de actividades formativas.

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