LexTotal

Legislación › Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.

Disposición adicional tercera. Creación de la Academia Aragonesa de Bomberos.

Disposición adicional tercera. Creación de la Academia Aragonesa de Bomberos.

La Academia Aragonesa de Bomberos, prevista en el Título IV de esta ley, se creará en el plazo máximo de dieciocho meses, contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →