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Legislación › Orden AAA/570/2013, de 10 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Artículo 3. Requisitos para los movimientos intracomunitarios de animales, su esperma, óvulos y embriones de especies sensibles desde las zonas restringidas.

Artículo 3. Requisitos para los movimientos intracomunitarios de animales, su esperma, óvulos y embriones de especies sensibles desde las zonas restringidas.

Los animales, su esperma, óvulos y embriones de especies sensibles de explotaciones situadas en las zonas restringidas podrán moverse para vida o sacrificio directamente al territorio de otros Estados miembros con las condiciones que establece al efecto el Reglamento (CE) n.º 1266/2007, de la Comisión, de 26 de octubre de 2007.

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