Legislación › Orden AAA/570/2013, de 10 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Artículo 4. Requisitos para los movimientos nacionales de animales de especies sensibles dentro y entre las zonas restringidas.
Artículo 4. Requisitos para los movimientos nacionales de animales de especies sensibles dentro y entre las zonas restringidas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 9 del Reglamento (CE) nº 1266/2007, de la Comisión de 26 de octubre de 2007, la autoridad competente autorizará el movimiento de animales de especies sensibles dentro y entre las zonas restringidas tanto con destino vida como sacrificio, salvo que se trate de los animales contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 8 de esta orden, en cuyo caso a partir del 31 de julio de 2014 y hasta el inicio del siguiente Periodo Estacionalmente Libre del Vector tal y como se define en el Anexo V del citado Reglamento (CE) nº 1266/2007, sólo se permitirá el movimiento si proceden de explotaciones vacunadas.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden AAA/2201/2013, de 25 de noviembre. BOE-A-2013-12423.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-12423 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2013 | Texto original | Leer |


