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Legislación › Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

Artículo 11. Coordinación y cooperación transfronteriza con Portugal.

Artículo 11. Coordinación y cooperación transfronteriza con Portugal.

La cooperación entre España y Portugal en la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil utilizará las estructuras existentes derivadas del Convenio de Albufeira. En la Demarcación Hidrográfica internacional del Miño-Sil, la cooperación respecto a las aguas costeras y de transición se articulará de acuerdo con lo que se convenga entre las dos partes.

Se establecerán las comisiones bilaterales oportunas entre los Organismos de cuenca de ambas partes.

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